Títulos náuticos en España
Para gobernar una embarcación de recreo en España necesitas un título náutico cuyas atribuciones dependen de la eslora del barco, la potencia del motor y la distancia a la costa a la que quieras navegar.
Licencia de navegación (antiguo titulín)
- Eslora máxima: 6 metros
- Potencia máxima del motor: sin límite (antes era 40 CV para moto náutica)
- Zona: hasta 2 millas de la costa (o puerto habilitado para motos náuticas)
- Requisitos: examen tipo test (sin prácticas obligatorias de navegación, solo prácticas de radiocomunicaciones si se solicita habilitación VHF)
- Edad mínima: 16 años (motos de agua: 18)
Permite gobernar embarcaciones a motor y motos náuticas. Es el título más básico y rápido de obtener.
Patrón de Navegación Básica (PNB)
- Eslora máxima: 8 metros
- Zona: hasta 5 millas de la costa
- Motor: sin límite de potencia
- Requisitos: examen teórico tipo test + prácticas de navegación (4 horas de motor) + prácticas de radiocomunicaciones
- Edad mínima: 18 años
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
- Eslora máxima: 15 metros (24 metros con atribuciones complementarias)
- Zona: hasta 12 millas de la costa (ampliable a Baleares con prácticas adicionales)
- Motor y vela: habilitación complementaria de vela opcional
- Requisitos: examen teórico + prácticas de motor (16 horas) + prácticas de vela (si se solicita) + curso de radio
- Edad mínima: 18 años
Es el título más popular entre los navegantes de recreo. Con las atribuciones complementarias puedes navegar hasta 24 metros de eslora y entre la península y Baleares.
Patrón de Yate (PY)
- Eslora máxima: 24 metros
- Zona: hasta 150 millas de la costa
- Requisitos: examen teórico exigente + prácticas de navegación (48 horas, incluye navegación nocturna) + curso de radio
- Edad mínima: 18 años
Necesario para travesías largas, Canarias y navegación offshore.
Capitán de Yate (CY)
- Eslora: sin límite
- Zona: sin límite (navegación oceánica)
- Requisitos: examen teórico muy exigente (navegación astronómica, meteorología avanzada) + prácticas
- Edad mínima: 18 años
El título máximo de recreo. Permite navegar cualquier embarcación por cualquier océano.
Zonas de navegación
La normativa española clasifica las aguas en zonas que determinan el equipamiento obligatorio y el título necesario:
| Zona | Distancia de un refugio | Título mínimo | |---|---|---| | Zona 1 | Navegación oceánica, sin límites | Capitán de Yate | | Zona 2 | Hasta 60 millas | Patrón de Yate | | Zona 3 | Hasta 25 millas | PER | | Zona 4 | Hasta 12 millas | PER | | Zona 5 | Hasta 5 millas | PNB | | Zona 6 | Hasta 2 millas | Licencia de navegación | | Zona 7 | Aguas protegidas (rías, bahías) | Licencia de navegación |
La zona de navegación determina el equipamiento de seguridad que debes llevar: balsa salvavidas, bengalas, radiobaliza EPIRB, botiquín, etc.
Equipamiento obligatorio según zona
Material de seguridad básico (todas las zonas)
- Chalecos salvavidas: uno por persona a bordo
- Aro salvavidas con rabiza (excepto zona 7)
- Extintor portátil (según eslora y motor)
- Bocina de niebla
- Líneas de fondeo (ancla, cadena, cabo)
- Achicador o bomba de achique manual
- Cabos de amarre y defensas
Equipamiento adicional por zona
Zona 4-5 (hasta 12 millas): - VHF portátil o fijo - Bengalas de mano (6 uds) - Espejo de señales - Botiquín tipo A - Reflector radar (barcos no metálicos)
Zona 2-3 (hasta 60 millas): - VHF fijo con DSC - Balsa salvavidas - Cohetes con paracaídas (6 uds) - Bengalas de mano (6 uds) - Señales fumígenas (2 uds) - Botiquín tipo B - Radiobaliza EPIRB (zona 1-2) - Compás de gobierno y de marcaciones
Documentación obligatoria a bordo
Al navegar, debes llevar siempre:
- Certificado de registro o matrícula (original o copia compulsada)
- Título del patrón que gobierna la embarcación
- Seguro obligatorio de RC en vigor
- Certificado de navegabilidad o ITB en vigor
- Licencia de Estación de Radio (si llevas VHF)
- Lista de tripulantes (obligatoria para navegación fuera de zona 5)
Inspección Técnica de Barcos (ITB)
Al igual que la ITV de los coches, los barcos deben pasar una inspección técnica periódica:
Frecuencia
| Antigüedad del barco | Frecuencia ITB | |---|---| | Hasta 5 años | Exento (certificado del fabricante) | | De 5 a 10 años | Cada 5 años | | De 10 a 15 años | Cada 2 años | | Más de 15 años | Cada año |
Las embarcaciones de alquiler (chárter) deben pasar ITB cada año independientemente de su antigüedad.
Qué se inspecciona
- Estado del casco y la cubierta (sin grietas, ósmosis grave ni daños estructurales)
- Motor y sistemas mecánicos
- Instalación eléctrica
- Equipo de seguridad (existencia y estado)
- Luces de navegación
- Estanqueidad de grifos de fondo
- Estado de la dirección y el timón
- Dispositivos de achique
Dónde pasar la ITB
En Entidades Colaboradoras de Inspección (ECI) autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante. Algunas de las más conocidas son:
- Bureau Veritas
- SGS
- Applus+
- ITSASGAB (País Vasco)
El coste de la ITB varía según la eslora: desde 100-150 EUR para barcos pequeños hasta 300-500 EUR para grandes.
Matriculación y registro
Lista donde matricular
En España, las embarcaciones de recreo se inscriben en las listas 6.a (uso particular) o 7.a (alquiler/chárter) del Registro de Buques.
Documentos necesarios
- Certificado CE de conformidad (barcos nuevos) o documentación de importación
- Factura de compra
- DNI del propietario
- Justificante de pago del impuesto de matriculación (si aplica)
- Seguro obligatorio
- Certificado de arqueo (GT)
Impuesto de matriculación
El 12% del valor del barco, con las siguientes exenciones: - Embarcaciones de menos de 8 metros de eslora - Motores de menos de 15 CV fiscales - Embarcaciones destinadas exclusivamente a competición
Normativa de fondeo
El fondeo libre está regulado por las Comunidades Autónomas y puede variar según la zona:
Restricciones comunes
- Reservas marinas: fondeo prohibido o limitado a boyas habilitadas
- Praderas de posidonia: prohibido fondear con ancla (Baleares aplica multas elevadas). Usa boya ecológica
- Distancias a playas: mínimo 200 metros de la línea de costa en zonas de baño
- Canales de entrada: nunca fondear en canales de acceso a puertos
- Zonas militares y portuarias: prohibido
Baleares
Baleares tiene la normativa de fondeo más estricta de España: - Decreto de posidonia que delimita zonas donde no se puede fondear - Necesidad de boya ecológica en muchas calas - Multas de hasta 300.000 EUR por fondeo sobre posidonia
Velocidad y distancias a la costa
- A menos de 200 metros de la playa: velocidad máxima de 3 nudos
- Entre 200 y 500 metros: depende de la regulación local, normalmente máx. 5 nudos
- Canal de entrada a puerto: velocidad mínima de gobierno, sin producir oleaje
- Motos de agua: distancia mínima de 200 metros de bañistas y 50 metros de otras embarcaciones
Sanciones y multas
Las infracciones náuticas se clasifican en:
- Leves: 60-600 EUR (exceso leve de velocidad, documentación incompleta)
- Graves: 601-6.000 EUR (navegar sin título, equipo de seguridad incompleto, fondeo prohibido)
- Muy graves: 6.001-60.000 EUR (navegación temeraria, vertidos contaminantes, reincidencia)
Las sanciones pueden incluir la inhabilitación del título náutico temporal o permanente en casos graves.
Consejos prácticos
- Lleva siempre la documentación completa: las inspecciones de la Guardia Civil del Mar son frecuentes, especialmente en verano
- Revisa el equipo de seguridad al inicio de cada temporada: bengalas dentro de fecha, chalecos en buen estado, extintor con carga
- Conoce la normativa local: cada comunidad autónoma puede tener restricciones adicionales (fondeo, velocidad, zonas protegidas)
- Renueva tu título a tiempo: los títulos tienen validez limitada (10 años) y requieren un reconocimiento médico para la renovación
- Registra tus salidas: aunque no es obligatorio para todas las zonas, comunicar tus planes de navegación a la Capitanía Marítima o a alguien en tierra es una buena práctica de seguridad
